• 05/12/25

El Concejo aprobó la desafectación de uso del terrero rural de 26 hectáreas para la instalación del Complejo Ambiental

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El Concejo aprobó la desafectación de uso del terrero rural de 26 hectáreas para la instalación del Complejo Ambiental

En su Sesión Ordinaria del jueves 4 de diciembre, el Concejo Municipal aprobó desafectar del uso para la instalación de una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos a la fracción de terreno de 26 hectáreas, la cual se encuentra ubicada en la zona rural y fuera adquirida por la Municipalidad de Sunchales en julio de 2016. 

Dicho espacio se encuentra ubicado al Norte del ejido urbano, al Oeste de la Ruta Nacional Nº 34 y al Norte de la Ruta Provincial Nº 280S, lindero a las vías del FFCC Mitre. 

El proyecto había sido presentado en el mes de septiembre por los ediles Carolina Giusti, Laura Balduino, Santiago Dobler y Pablo Ghiano. Luego de una extensa exposición de fundamentos y debate, los cuatro autores votaron a favor de su aprobación, siendo los votos de los concejales Juan Ignacio Astor y Brenda Torriri negativos. 

En el artículo Nº 2 de la nueva Ordenanza, se prohíbe la realización de cualquier obra, intervención, movimiento de suelo o preparación de infraestructura, cuando las mismas se encuentren vinculadas al proyecto de instalación del Complejo Ambiental o de una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Toda obra ya iniciada en el terreno debe suspenderse dentro de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas a partir de la promulgación, bajo apercibimientos de ley y haciendo personalmente responsables a las y los funcionarios que realicen actos administrativos o autoricen acciones en contravención con las disposiciones establecidas en la norma local. 

En el artículo Nº 3 se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el correspondiente llamado a licitación pública, para la adquisición de un terreno destinado a la instalación y/o construcción de una planta de tratamiento de residuos, de acuerdo al pliego de Bases y Condiciones que debe definir el DEM con acuerdo del Concejo Municipal.

La Ordenanza establece además la creación de una Comisión Asesora, la cual tendrá a su cargo la evaluación y seguimiento del proceso de adquisición del terreno, como así también de los actos vinculados a la instalación y puesta en marcha de la planta, actuando en un todo de conformidad a las formas y facultades que prevea el reglamento que ésta dicte a tales efectos. 

El Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial, procederá a la constitución de la citada Comisión, previo al llamado a licitación. La misma estará constituida por el Intendente municipal o quien él designe, un Concejal por cada bloque, debiendo invitarse a participar a un representante de la Sociedad Rural, un representante del Centro Comercial, Industrial y de la Producción, y representantes de organismos públicos provinciales y nacionales vinculados a la temática ambiental.


Otros artículos 

Artículo 4º: El o los terrenos que adquiera la Municipalidad deben estar en correspondencia con la evaluación de la Subdirección de Planificación Urbana y Desarrollo Territorial y/o las definiciones que se den en la legislación local, provincial y nacional rectora en materia de ambiente, con lo dispuesto por la Ordenanza de Usos del Suelo Nº 1294/99 y modificatorias, y/o en general con las características de aptitud necesarias para el destino u objeto de utilización previsto.

Artículo 5º: Toda adquisición de terrenos está condicionada a las aprobaciones definitivas del Estudio de Impacto Ambiental y de la Factibilidad Hídrica, debiendo el terreno a seleccionar reunir aquellas condiciones que no impliquen la realización de obras de mitigación cuya magnitud, complejidad o nivel de riesgo tornen imposible o inviable su ejecución.


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