En su última Sesión Ordinaria, el Concejo Municipal declaró el Estado de Emergencia Hídrica para Sunchales, hasta el 30 de abril de 2027. Además, a través de la misma Ordenanza, estableció la adhesión de la Municipalidad a la ley provincial Nº 14477, mediante la cual se declara la Emergencia Hídrica en el territorio de la provincia de Santa Fe.
En el artículo Nº 1 también se dispuso que la vigencia de la declaración podrá ser prorrogada cuando subsistan las condiciones que la motivaron, sin perjuicio de las prórrogas que disponga el Gobierno provincial.
El proyecto, autoría del Departamento Ejecutivo Municipal, fue fundamentado por la concejala Brenda Torriri y los ediles Juan Ignacio Astor y Fernando Cattaneo, quienes destacaron los principales puntos incluidos en la norma y las modificaciones plasmadas luego del análisis en Comisión.
Principales artículos de la Ordenanza aprobada
Convenios interinstitucionales
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar recursos y suscribir convenios, acuerdos de cooperación y de asistencia técnica o financiera con organismos internacionales, nacionales, provinciales, comunales y entes privados.
Facultades operativas y de emergencia
Se autoriza al Municipio a ejecutar, de manera directa e inmediata, las siguientes medidas de excepción para la prevención, mitigación y atención de los efectos del fenómeno hídrico:
-Implementar un plan prioritario de adquisición, arrendamiento y reparación integral de maquinarias, vehículos, equipos e insumos operativos destinados al mantenimiento de la red de drenajes pluviales, servicios esenciales y seguridad ciudadana;
-Adquirir en forma directa el equipamiento de protección personal, herramientas y suministros requeridos por el Centro de Emergencia y Monitoreo, la Guardia Urbana Sunchalense, Seguridad Vial y Protección Civil;
-Disponer la atención e intervención inmediata en materia habitacional, alimentaria, sanitaria y de vestimenta para la población afectada o en situación de riesgo inminente;
-Celebrar convenios con entidades deportivas, organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresariales, colegios profesionales y vecinales para disponer de centros de albergue temporal de personas evacuadas, almacenamiento de insumos y logística de distribución;
-Proyectar, contratar, dirigir y ejecutar obras de canalización, rectificación de escurrimientos, retardadores, defensas temporales o saneamiento hídrico de urgencia, y;
-Ejecutar acciones preventivas y de mitigación tendientes a evitar la caída de troncos, árboles o estructuras emplazadas en el dominio público que pudieran comprometer la seguridad de personas, bienes o infraestructura, incluyendo tareas de poda, extracción, refuerzo o remoción preventiva.
Régimen especial de contratación
Las contrataciones de bienes, obras y servicios encuadradas en la Ordenanza de Emergencia Hídrica se considerarán de carácter urgente y se tramitarán mediante el procedimiento especial que reglamente el Ejecutivo Municipal. Todo procedimiento deberá respetar los principios de concurrencia de oferentes, transparencia, publicidad posterior y razonabilidad del precio.
Ocupación temporal e ingreso a inmuebles
Cuando no mediare consentimiento expreso del titular del dominio, se autoriza al Ejecutivo Municipal a solicitar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de ingreso, servidumbre administrativa de paso u ocupación temporal de inmuebles del dominio privado o público, indispensables para la erradicación del riesgo hídrico.
Creación del Fondo de Emergencia Hídrica
Se crea el Fondo de Prevención y Mitigación de Emergencia Hídrica, el cual se integrará con:
-Las transferencias y aportes presupuestarios que determine el DEM;
-Los Aportes No Reembolsables, Aportes del Tesoro Nacional o partidas provinciales específicas asignadas para la contingencia;
-Suma adicional del cinco por ciento del importe de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, devengado en los períodos de noviembre y diciembre de 2026, y de enero a marzo de 2027 inclusive.
Los recursos del Fondo no podrán destinarse, en ningún caso, al pago de gastos corrientes no vinculados a la atención de la emergencia hídrica. Si finalizada la emergencia existen fondos excedentes, los mismos serán reasignados con autorización del Concejo Municipal.
Modificaciones presupuestarias y desafectación extraordinaria
Se autoriza al Municipio a desafectar hasta un cincuenta por ciento de los fondos de afectación específica establecidos en las Ordenanzas del Fondo de Obras Solidario, Presupuesto Participativo y Fondo de Acción Vecinal. Esto responde a la finalidad exclusiva de efectuar obras de mitigación e infraestructura prioritaria, asistencia social directa y la atención de la emergencia hídrica.
Rendición de cuentas
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar, ante el Concejo Municipal, un informe analítico de los procedimientos de contratación realizados, los fondos ejecutados y las modificaciones presupuestarias aplicadas, dentro de los treinta días posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026 y al cese de la emergencia hídrica.
El funcionario responsable que no cumpla con la presentación de las rendiciones en los tiempos establecidos será pasible de multa equivalente a 2000 UCM, retenible a su remuneración, para ser integrado dicho monto al Fondo de Emergencia Hídrica.