La nueva norma prohíbe lo referido a tenencia, fabricación, comercialización, depósito y expendio al público y uso particular de cohetería de tipo explosiva.
En su última Sesión Ordinaria, el Concejo Municipal en pleno aprobó el proyecto de Ordenanza por medio del cual se declara a Sunchales “territorio libre de pirotecnia sonora”.
En su artículo Nº 2, la nueva norma prohíbe “la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro, cualquiera fuera su característica o naturaleza, como así también de globos luminosos aerostáticos de papel”.
Luego, se exceptúan los artificios de pirotecnia que sólo produzcan efectos visibles y luminosos legalmente autorizados y en comercios habilitados a tal fin, como así también los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias y para uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.
Esta iniciativa fue presentada por las concejalas Carolina Giusti y Laura Balduino, luego del pedido elevado por el grupo local “Sunchales sin Ruido”.
“Este proyecto de Ordenanza que surgió del uso de la Banca Ciudadana ha sido evaluado y consultado con todas las partes. Hemos escuchado todas las voces, incluida la de la Cámara Argentina de Fuegos Artificiales (CAEFA). Agradecemos el trabajo y el compromiso manifiesto por el Grupo Sunchales sin Ruido y de las instituciones que acompañaron, por sus aportes y sugerencias que fueron transmitidas durante el proceso y elaboración del proyecto final que hoy aprobamos”, expresó la concejala Balduino.
Durante su fundamentación repasó además los efectos que causa el uso de pirotecnia sonora a gran parte de la población, animales y el medio ambiente en general. También destacó la lucha realizada por muchas asociaciones de padres de niños y niñas con discapacidad sobre esta temática.
Otros artículos de la Ordenanza aprobada
-La autoridad de aplicación es la Secretaría de Gobierno o la que la reemplace en un futuro, quien debe velar por el estricto cumplimiento de la presente.
-Lo recaudado en concepto de multas que se desprendan de los incumplimientos enunciados debe ser destinado a solventar los gastos que demanden las campañas de concientización sobre los riesgos y daños que provoca el uso de la pirotecnia sonora.
-La autoridad de aplicación debe entregar copias de la presente a los titulares de los comercios habilitados para la venta de material pirotécnico o de cohetería, al Centro Comercial, Industrial y de la Producción de Sunchales, para el conocimiento oportuno de sus asociados, y a los medios periodísticos para la difusión correspondiente. Asimismo debe garantizar los canales de denuncias habilitados, con personal debidamente capacitado.
-Se declara el mes de noviembre de cada año como mes de la concientización sobre los daños que causa la pirotecnia sonora en personas, animales y mascotas, estableciéndose que tanto el Departamento Ejecutivo Municipal como el Concejo Municipal realicen campañas de difusión al respecto. Además se deberá informar a la población todo lo dispuesto en la presente, resaltando vías y procedimientos de denuncia.
-Se deroga la Ordenanza N° 2527/2015 (Reglamenta uso y venta de pirotecnia en el Distrito Sunchales).