• 07/10/21

Aprueban Ordenanza para regular la actividad de cuidadores y acompañantes terapéuticos

Noticia

Aprueban Ordenanza para regular la actividad de cuidadores y acompañantes terapéuticos

Se busca así brindar el marco regulatorio de los recursos humanos necesarios para propiciar el desarrollo de una vida independiente y la inclusión en la comunidad de las personas que atraviesen alguna situación de vulnerabilidad, donde se haga necesario la intervención de un tercero para garantizar su seguridad y calidad de vida.

En la Sesión del jueves 7 de octubre, el Concejo Municipal en pleno aprobó el proyecto presentado por las concejalas Andrea Ochat y Luciana paredes, por medio del cual se crea el “Programa de Apoyos”.

Esta nueva iniciativa tiene como fin regular los recursos humanos necesarios para propiciar el desarrollo de una vida independiente y la inclusión en la comunidad de las personas que atraviesen alguna situación de vulnerabilidad, donde se haga necesario la intervención de un tercero para garantizar su seguridad y calidad de vida.

De esta manera, se establece la existencia de las figuras necesarias en la intervención del cuidado, asistencia y acompañamiento para personas:
-Con discapacidad o diversidad funcional,
-Adultas/os mayores,
-Víctimas de violencia de género,
-En situación de consumo problemático de sustancias.

“Presentamos este proyecto de ordenanza con el objetivo de impulsar una política pública integral de cuidados en la provincia, entendiendo al mismo como un derecho social que debe ser garantizado. Es este uno de los principales desafíos que tenemos para construir una sociedad justa, equitativa y solidaria”, afirmaron las autoras. 

Agregaron también que “la forma en que se organiza socialmente el cuidado remite al modo en que interactúan y distribuyen esta tarea cuatro actores: Estado, mercado, comunidad y familia. Los principales puntos son el respeto de la dignidad inherente al ser humano, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. Además, estos servicios son también un elemento indispensable de la desinstitucionalización”. 

Ordenanza Programa de Apoyos

Roles 
A los efectos de la presente Ordenanza se establece como:
-Cuidador/a domiciliario: figura destinada a brindar a la persona abordaje para trabajar fundamentalmente en las actividades de la vida diaria básicas, aportando calidad y seguridad en las mismas. Se incorpora por razones de salud.
-Asistente personal:  figura   encargada de colaborar o proveer asistencia a personas que lo requieran, para que pueda desarrollar las actividades de la vida diaria, ya sean básicas, complementarias y avanzadas/instrumentales, en su domicilio o fuera del mismo, con los apoyos justos a fin de propiciar su autonomía y con calidad en la misma. La asistencia puede ser verbal, gestual, visual, física.
-Acompañante terapéutico: rol ejercido por un/a profesional formado/a en la materia, que interviene por derivación de un equipo interdisciplinario y/o médico en general. Su labor también se desarrolla en las actividades de la vida diaria, sobre aspectos psicosociales de la persona con discapacidad, adulto/adulta mayor, víctimas de violencia de género y con situación de consumo problemático de sustancias, que requieran de un encuadre terapéutico por la gravedad del caso. También podrá intervenir en el domicilio y fuera del mismo, dependiendo de las necesidades del acompañado.

Registro Municipal de Cuidadores, Asistentes personales y Acompañantes Terapéuticos 
Instáurese en el ámbito de la Municipalidad de Sunchales dicho Registro, bajo el ámbito de la autoridad de aplicación, con acceso y conocimiento público y debe ser facilitado a las instituciones públicas y/o privadas, así como a toda vecina o vecino que lo requiera.

Requisitos para la inscripción
 Pueden inscribirse en el registro aquellas personas: 
-Mayores de edad, acreditable con fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad;
-Tener buena conducta, acreditable con el certificado de conducta;
-Título o capacitación afín para el rol que se inscribe; 
-No encontrarse inscripto en el registro de deudores morosos alimentarios. 

Dicha inscripción deberá renovarse cada dos años, acreditando la vigencia de todos los requisitos correspondientes.

Autoridad de aplicación
Se establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Desarrollo Humano o  la que más adelante se genere en su reemplazo, encargada del diseño, desarrollo y control de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ordenanza y su reglamentación.

Funciones
 Son funciones de la autoridad de aplicación:
-Generar y promover cursos de capacitación con entidades públicas y/o privadas, en el área de salud y educación, a fin de formar y fortalecer los distintos roles de cuidadores, asistentes y acompañantes terapéuticos;
-Garantizar la difusión y el acceso a la información de las personas capacitadas que se encuentren inscriptas;
-Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el Registro y la actualización de la información;
-Generar espacios de intercambio de experiencias y contención, a fin de pensar estrategias comunes, fortalecer los roles y fomentar el crecimiento profesional;
-Articular con programas provinciales y nacionales para el cumplimiento de los fines de la Ordenanza.

Ronda consultiva de cuidadores, asistentes y acompañantes
Se crea una instancia de encuentro entre las personas inscriptas en el Registro Municipal creado, a fin de que puedan intercambiar experiencias, dificultades y estrategias para el abordaje de las tareas de cuidado, asistencia y acompañamientos. La autoridad de aplicación será la encargada de convocar este espacio de diálogo y aprendizaje entre las personas inscriptas.

Campaña
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes, deberá llevar a cabo una campaña de difusión en los diversos medios audiovisuales y digitales respecto al Registro Municipal, como así también acercarlo a las prestadoras de servicios de salud.

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