Ordenanza 2879/2020

  • Año: 2020
  • Fecha: 29/12/20
  • Tipo: Ordenanza
  • Area: Hacienda
  • Autor/es: María Alejandra Bugnon de Porporatto y Horacio Bertoglio

Expte. Nº 1013PDP. Aquellos inmuebles alcanzados por el ARTÍCULO 4º de la Ordenanza Nº 2800 tendrán una quita en los importes de las boletas de la Tasa General de Inmueble Urbano correspondiente, según lo siguiente: Emisión periodo 2020: las boletas emitidas tendrán una quita del 50 % del valor original; Emisión periodo 2021: las boletas a emitirse tendrán una quita del 25% calculado sobre el valor emitido en el año 2020; Emisión período 2022: las boletas a emitirse tendrán una quita del 12,5 %, sobre el valor emitido en el año 2020; Emisión período 2023: las boletas se emitirán sin quitas respecto del valor original emitido en el año 2020.-

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